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La Composición del estado noble
por
Héctor Linares González
Universidad Autónoma de Madrid
El Dr. Antonio Domínguez incide de una forma bastante notoria en el hecho de la incorporación de un determinado personaje al estamento nobiliario, y los cauces que se podían tomar para conseguir dicho fin. Según el autor, resultaba bastante fácil entrar en la hidalguía si se tenían contactos en el Concejo o en otras corporaciones locales. Explica como había formas de ser declarado hidalgo, y con ello, no ser pechero, o lo que significa, no pagar los impuestos reales. Primeramente, en los Concejos se realizaba el Padrón local, donde se producía una división entre pecheros y no pecheros, por dos razones: Fiscales y Sociales. No se podían juntar los pecheros con la nobleza porque no estaban en el mismo estamento social, y segundo, tampoco se podían unir estos dos cuerpos sociales pues uno tributaba y el otro estaba exento de ello por mercedes reales al cuerpo nobiliario.
Un elemento curioso era la demostración de la posesión de hidalguía. En 1593, Felipe II realizó una Real Cédula donde se ponían cortapisas a las nuevas concesiones de hidalguía por parte de las autoridades locales. Se ponían entonces, desde la Corona, las bases de las probanzas ( que eran los documentos y demás demostraciones que debían reunir los hidalgos para demostrar su pertenencia al estamento nobiliario) que debían presentar en el caso de querer acceder a dicho cuerpo social. Se querían revisar las solicitudes de hidalguía de los últimos 20 años en la proclamación de dicha Cédula, pues se vio que muchas de las aprobadas podrían ser irregulares, o aprobadas por los “malos modos”, y mucha razón tenía el Rey, pues era muy fácil pertenecer al estamento si se tenían buenos contactos en las corporaciones locales o si se había prosperado un poco económicamente.
“Los numerosos escándalos, cuestiones, perjurios, y sobornos, que con motivo de estas informaciones ocurrían, y aunque las pasiones particulares no pocas veces influyeran en el sentido de excluir a quienes tenían derecho, no cabe duda de que con más frecuencia influyeron en el de incluir a quienes no tenían derecho”
Se dan muchos casos, pero se advierte como parte esencial que una de las mejores pruebas en los juicios para demostrar la pertenencia al estamento noble ( en Alcaldías, y Chancillerías) eran las declaraciones de los testigos. Muchas veces, por envidias o problemas con el Concejo o determinados vecinos de la localidad, se intentaba desprestigiar y quitar la hidalguía a una familia que siempre la había poseído, un ejemplo fue el de la Hidalguía de los Barrantes, cuyo juicio acabó 20 años después y con la consideración de Hidalguía por parte de los solicitantes, pero después de presentar la declaración de unos vecinos que afirmaban dicho discurso. Pocas veces se disponía, por parte de la familia de la hidalguía, de un documento real oficial que refrendase la condición de hidalguía. Las nóminas de conquistadores y repobladores, así como otros testimonios escritos, a veces tampoco estaban exentos de dudas, por lo que , en definitiva, el argumento esencial de la nobleza solía ser la posesión inmemorial, la exención de pechos y sisas, el desempeño de cargos, o la pertenencia a alguna cofradía de nobles; el vivir noblemente, y en definitiva, el haber sido reputado él y sus ascendientes como nobles. “ In commune reputatione et fama plerunque consistit”.
Las Chancillerías, que representaban a la Corona, y a la Real Hacienda, como norma general se oponía a las demandas de particulares para poder pertenecer a la hidalguía, pero en el siglo XVII, o al menos hasta este siglo, el muro era muy poco consistente, y demasiado quebradizo. Por eso, uno de los primeros cuidados de los Borbones, a partir de 1700, fue la de poner dificultades a la incorporación de nuevas familias a la hidalguía. En una Carta real, en 1703, a las Chancillerías, se decía que un Consejo o poder local no tendría ahora la competencia de nombrar a nadie, ni incluir en padrón alguno a una personaje, como hidalgo, sin antes tener el visto bueno del fiscal de la Chancillería.
Lo que llevaba a los plebeyos a querer estar en la hidalguía no era tanto los privilegios materiales, que los había, sino más bien el interés y deseo de un ascenso social, en la sociedad del antiguo régimen el valor individual no importaba, sino la colectividad, lo plural, no importaba el nombre, sino el apellido, importaba la familia, y el linaje, y la honra, y el ascenso social como método de llevar al triunfo las aspiraciones sociales. El principal motor de la aspiración a la hidalguía era el honor. La venta de las hidalguías, que intentaron hacer Fernando el católico, y Carlos I en 1518, en momentos siempre delicados de la Hacienda Real suponían un gran problema a largo plazo, pues cuando se accedía la hidalguía ya no se pechaba, y era dinero que no entraba en las arcas reales, era pan para hoy y hambre para mañana, por eso las Cortes siempre se oponían a la venta de las hidalguías. Felipe II también intentó la venta de las hidalguías, y le supuso un gran revuelo de las Cortes en 1592. Las Cortes opinaban que era perjudicial por dos motivos, uno porque accedía a las hidalguías gente que no era digna de ser noble, y eso a la nobleza le molestaba en exceso, dado que entraba gente en su estado que ensombrecía al propio estamento privilegiado, y segundo, molestaba a la plebe, que se sentía marginada porque los que tenían ingresos mayores si tenían opciones de prosperar y ellos no. Siempre las Cortes desaconsejaban la venta de hidalguías, pero los reyes intentaban en momentos tormentosos vender las hidalguías para conseguir algún aumento en las arcas reales. Felipe III lo hizo en 1622, un año después de subir al trono, y su hijo Felipe IV lo utilizó en varias ocasiones durante su reinado. Las Cortes de 1628 dieron a regañadientes consentimiento de vender las hidalguías, unas cien, a 4.000 ducados cada uno, tuvieron que pagarlas las mismas villas y ciudades de voto en Cortes a quienes se repartieron, ya no porque no hubiese quien quisiera comprarlas, sino porque las oligarquías municipales no quisieron contribuir a desacreditar más a la nobleza. Lo mismo sucedió en las Cortes de 1630 y 1632, consiguieron estas Reales Cédulas para que no se vendieran más. En 1636 se volvió a pensar en este medio como forma de financiación de la guerra, pero el Consejo de la Hacienda real lo desestimó como viable. En adelante a esa fecha solo se vendieron algunas hidalguías sueltas para atender a necesidades de la Cámara, de conventos o de personas a quienes el Rey quería favorecer. Desde la caída del Conde-Duque en 1643, la concesión de estas gracias aristocráticas que eran las hidalguías se convirtieron en hechos anecdóticos. Después de ese año las hidalguías se condecían poco y además, si se hacía eran con un valor muy por debajo del que había sido habitual en ellas. De hecho, lo normal eran los 4.000 ducados por cada una, pero llegaron a valer 7.000 y 8.000 ducados por hidalguía, pero el precio fue a la baja, como si el valor de la hidalguía fuera menguando con el tiempo y ya no pareciese atractiva su compra. En 1699, durante el reinado de Carlos II, salieron a la venta unas hidalguías por la irrisoria cantidad de 200 doblones. Aun así, durante el reinado de Felipe IV, fueron vendidas unas 102 hidalguías. Otros nobles, se reían de la forma “sucia” de la adquisición de nobleza, mediante pago, y reivindicaban la forma pura de la ascensión social, mediante la natural rama y vía de la guerra. Los verdaderos nobles, según decían, se forjan con las armas, y las numerosas guerras del siglo XVII permitieron a muchos llegar a poseer una hidalguía, de hecho, se podía conseguir una si se luchaba a caballo y se cubrían las costas del mismo personalmente.
El problema del estamento nobiliario, a diferencia del clero, que tiene un órgano de dirección y representación, en el Vaticano, el estamento nobiliario tiene fronteras poco sólidas, una jerarquía no demasiado bien definida y no tiene dirección alguna. En el siglo XVII el marco normal de la asociación nobiliaria eran las llamadas Cofradías de Nobles. Eran un conjunto de individuos que tenían derecho a la mitad de los oficios, o en ciertos casos, a la totalidad de los mismos. Y fue el periodo de luchas para repartirse los puestos lo que hizo que se asociaran para repartirse los puestos de una forma pacífica y ordenada, se creaban normalmente dos bandos, donde se agrupaban los distintos linajes para el turno pacífico del poder. Un ejemplo son los Doce Linajes de Soria. La mayoría de estas solo servían para la celebración de fiestas y actos protocolarios para demostrar la grandiosidad de la nobleza. Eran como clubs de lujo al que solo podían acceder unos pocos, cuando la nobleza dejo de tener la necesidad imperiosa de demostrar su posición social, la mayoría de estas cofradías cayó en el más absoluto olvido.
Pero había más ventajas por el hecho de pertenecer al estamento nobiliario:
- La Exención de tributos, muy disminuida durante el siglo XVII, cuando la monarquía abusó de los impuestos indirectos y con otros medios que la Corona utilizó para intentar hacer contribuir a los nobles en las arcas reales. Pero la exención de impuestos no era solo un privilegio económico, sino social, pues contribuía a crear esa barrera entre el pueblo y la nobleza.
- Los beneficios jurídicos: No podían ser sometidos a tormento o tortura por parte de ningún tribunal, ni la Inquisición, a no ser que fuera un crimen de Lesa Majestad o casos atroces como conspiración real, un ejemplo fue la tortura del Duque de Híjar. No podían sufrir penas afrentosas como las de azotes o ser destinados a galeras. Si eran ejecutados tenían que ser mediante mecanismos en los que mantuvieran la honra, por ello no eran ahorcados sino decapitados. No podían ser encarcelados por deudas, a no ser que estas fueran por deudas a la Hacienda Real. Si iban a prisión tenían sus propias dependencias, jamás compartían espacios con los plebeyos. Pero casi nunca iban a prisión, sino que eran confinados en castillos, monasterios, o sus propias casas o ciudades. Jamás se les podía embargar sus armas, vestidos, caballos, lechos y casas. Si se les injuriaba estaba penado por ley. Tenían jueces especiales, que eran los Alcaldes de Hijosdalgo. En lo referente a las dotes, contratos y otros aspectos civiles, también les reconocían las leyes algunas preferencias. Además tenían el gran monopolio sobre los cargos públicos más deseados, y algunos se pasaban de generación en generación, y otros eran puestos a la venta solamente con opción a compra dentro de la nobleza. Además en los Municipios, la Mitad de los puestos públicos estaban reservados a la nobleza. Además los altos puestos de la administración del Estado estaban reservados a la nobleza.
BIBLIOGRAFÍA BÁSICA
DOMINGUEZ ORTIZ ANTONIO. Las Clases Privilegiadas en el antiguo régimen.
FLORISTAN ALFREDO. Historia de España en la edad Moderna.
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ARTÍCULO REALIZADO POR:
Director del Blog. Graduado en Historia: Especialidad de Historia Moderna de España. Investigador becario asociado al Instituto Nacional de Historia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.